Golden Visa España 2026 — Lo que el Inversor HNW Debe Saber

La Golden Visa española, tal y como la conocieron los compradores internacionales durante una década, ha dejado de existir. La vía inmobiliaria —500.000 € en propiedad a cambio de residencia— quedó eliminada en abril de 2025, tras un proceso parlamentario iniciado un año antes con el anuncio del presidente Pedro Sánchez. Hoy, los consulados españoles ya no admiten solicitudes basadas en la compra de una villa en Marbella.

Y el cierre no se limitó a la vivienda: la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, derogó todas las vías de inversión de la Ley 14/2013 — deuda pública, depósitos bancarios, participaciones en sociedades y proyectos empresariales incluidos. Ya no existe residencia por inversión en España; los permisos concedidos antes del corte se renuevan bajo reglas transitorias. Para el comprador HNW comprometido con la Costa del Sol, las vías vivas son tres: el Visado de Residencia No Lucrativa (NLV), el Visado para Teletrabajadores Internacionales de la Ley 28/2022 de Startups y el Visado de Emprendedor con informe favorable de ENISA. El marco fiscal —la Ley Beckham, que es un régimen tributario y no un visado, y el régimen casi cero de patrimonio y sucesiones en Andalucía— se mantiene intacto y hoy resulta, posiblemente, más relevante que la propia visa.

Esta es la situación normativa a finales de 2026; toda estrategia migratoria o fiscal debe confirmarse con un abogado español cualificado antes de comprometerse.

Historia y desmantelamiento 2024-2025

España introdujo la Golden Visa en septiembre de 2013 mediante la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La idea era sencilla: un nacional no comunitario que adquiriera inmuebles en España por valor de 500.000 € o más —libres de cargas hasta esa cifra— obtenía un permiso de residencia renovable, extensible a la unidad familiar y sin obligación de residir en España. La vía se convirtió en una de las más populares de Europa, con entre 14.000 y 15.000 aprobaciones de solicitante principal entre 2013 y 2024, predominantemente compradores chinos, rusos, británicos, norteamericanos y latinoamericanos.

En abril de 2024, Pedro Sánchez anunció la intención del Gobierno de suprimir la vía inmobiliaria. La justificación oficial fue la accesibilidad a la vivienda: el Ejecutivo sostuvo que los visados por inversión extranjera estaban inflando los precios en Madrid, Barcelona, Málaga y Baleares. Los críticos —PP y sector inmobiliario— replicaron que los volúmenes de la Golden Visa eran una fracción mínima del total de operaciones, y que el déficit de vivienda era un problema de oferta, no de demanda.

La derogación se aprobó en el Congreso a finales de 2024, dentro de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia, con eficacia diferida: las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 seguirían tramitándose con las reglas anteriores, pero, a partir de esa fecha, no se admitirían nuevas. Y el alcance fue total: la disposición derogatoria eliminó todas las categorías de inversión de la Ley 14/2013, no solo la inmobiliaria. En 2026, la situación está consolidada: ni la compra de vivienda ni ninguna inversión financiera otorgan residencia en España.

Qué sustituyó a las vías de inversión en 2026

La Ley Orgánica 1/2025 cerró, con efecto desde el 3 de abril de 2025, todas las categorías de inversión de la Ley 14/2013: la vía inmobiliaria de 500.000 €, la deuda pública (2 M€), los depósitos bancarios (1 M€), las participaciones en sociedades españolas (1 M€) y los proyectos empresariales de interés general. Ninguna admite nuevas solicitudes. Los umbrales que aún circulan en muchas guías describen las vías tal y como existieron antes de la derogación — hoy son historia normativa, no opciones.

Titulares anteriores. Quienes obtuvieron el permiso de inversor antes del corte no lo pierden: las autorizaciones concedidas siguen siendo válidas y se renuevan bajo reglas transitorias, con los requisitos de mantenimiento de la inversión originales.

Las vías vivas para no comunitarios son hoy tres, más un régimen fiscal:

VíaRequisito principalBase legalPerfil típico
Visado No Lucrativo (NLV)Rentas pasivas en torno al 400 % del IPREM (unos 30.000-32.000 € anuales), sin trabajar en EspañaNormativa general de extranjeríaJubilados y rentistas
Visado Digital NomadTrabajo remoto para empresas no españolas, relación mínima de tres mesesLey 28/2022 de StartupsFounders y directivos remotos
Visado de EmprendedorProyecto empresarial innovador con informe favorable de ENISALey 14/2013 (capítulo de emprendedores, no derogado)Fundadores que operan en España
Régimen Beckham (no es un visado)Desplazamiento laboral cualificado; tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € durante seis ejerciciosLey 35/2006 / Ley 28/2022Nuevos residentes fiscales

Los tres visados permiten incluir al cónyuge y a los hijos a cargo, computan para la residencia permanente a los cinco años y para la nacionalidad a los diez (dos para iberoamericanos y sefardíes), y ninguno exige una inversión mínima en inmuebles. A diferencia de la antigua Golden Visa, lo que se acredita es un proyecto de vida o de trabajo real en España — no un despliegue de capital. La compra de la vivienda en Marbella es, jurídicamente, una operación independiente del permiso.

Implicaciones fiscales para el inversor residente

El terreno fiscal es donde la oferta española resulta más atractiva que la propia visa, especialmente para quien se establece en Andalucía.

Ley Beckham (Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a territorio español) — introducido por la Ley 35/2006 y reformado por la Ley 28/2022 de Startups. El desplazado que cumple requisitos tributa como no residente durante seis ejercicios fiscales por rendimientos del trabajo de fuente española, al tipo fijo del 24% hasta 600.000 € anuales y del 47% sobre el exceso. Las rentas de fuente extranjera (dividendos, ganancias patrimoniales, rentas inmobiliarias fuera de España) quedan, con carácter general, fuera de tributación española durante el periodo Beckham. La reforma de 2022 amplió el ámbito a teletrabajadores, ciertos administradores y emprendedores. La opción debe ejercerse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España.

Residente fiscal frente a no residente. Un residente fiscal en España —quien permanece más de 183 días al año o tiene en España el centro principal de sus intereses económicos— tributa por renta mundial en la escala progresiva del IRPF (marginal combinado estatal y autonómico del 47-50% en Andalucía en el tramo alto). El no residente tributa únicamente por rentas de fuente española en el marco del IRNR: 19% para residentes UE/EEE y 24% para extracomunitarios. Los titulares de visado de inversor que mantengan su residencia principal fuera de España continúan siendo no residentes fiscales.

Impuesto sobre el Patrimonio. Tributo cedido a las comunidades autónomas. Andalucía ha neutralizado el tramo autonómico desde 2022 con una bonificación del 100%. El Estado introdujo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios superiores a 3 millones de euros, como contrapeso parcial, pero permite deducir lo pagado en sede autonómica. Efecto neto en Andalucía: carga por patrimonio sensiblemente inferior a la de Madrid, Cataluña o Baleares para patrimonios comparables.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Andalucía aplica una bonificación del 99% en transmisiones entre cónyuges y de padres a hijos, dejando el tipo efectivo cercano a cero en los escenarios habituales. Es una de las razones de mayor peso por las que las familias HNW eligen Andalucía para estructurar una presencia a largo plazo.

Ganancias patrimoniales. En la venta de inmuebles, los residentes UE/EEE tributan al 19% sobre la ganancia; los no residentes extracomunitarios, al 24%. Sobre el precio bruto de venta se practica una retención del 3% al vendedor no residente, acreditable contra la cuota final. Más detalle en nuestra guía de impuestos inmobiliarios en Marbella y España.

Las posiciones fiscales pueden modificarse por nueva legislación. Confirme los tipos vigentes con un asesor fiscal español antes de estructurar.

Vías alternativas de residencia para compradores en Marbella

Si la compra del inmueble es la prioridad y la visa pasa a un segundo plano, tres vías alternativas cubren hoy la mayor parte de la función que cumplía la antigua Golden Visa:

Visado de Residencia No Lucrativa (NLV). Para personas con rentas pasivas suficientes para vivir en España sin trabajar localmente. Umbral 2026: en torno al 400% del IPREM para el solicitante principal (aproximadamente 30.000-32.000 € anuales), más el 100% por familiar a cargo, acreditados con extractos, certificados de dividendos o pensiones. No exige inversión en España. El solicitante reside más de 183 días al año y, por tanto, pasa a ser residente fiscal. La alternativa más utilizada por jubilados y compradores HNW que viven de rentas de capital.

Visado para Teletrabajadores Internacionales (Visado Digital Nomad). Creado por la Ley 28/2022. Dirigido a profesionales extracomunitarios empleados o prestadores de servicios para empresas no españolas, con contratos de antigüedad mínima de tres meses. Compatible con el régimen Beckham, lo que abre una ventana fiscal muy ventajosa. Concedido inicialmente por un año, renovable hasta cinco. La opción más flexible para founders y directivos remotos HNW que compran en Marbella pero operan desde fuera de España.

Reagrupación familiar comunitaria. Cónyuges, ascendientes e hijos no comunitarios de ciudadanos de la UE (incluidos españoles) acceden a un permiso al amparo de la Directiva 2004/38/CE. Más rápida y económica que la vía de inversor cuando la estructura familiar lo permite.

Residencia de larga duración UE. Tras cinco años continuados de residencia legal en España, el titular obtiene la residencia permanente y el estatuto de residente de larga duración UE, con derechos de movilidad en la Unión.

Cronograma práctico para compradores en 2026

Para un comprador HNW que adquiera en Marbella en 2026 y gestione la residencia en paralelo, la secuencia operativa es:

Meses 0-3. El acceso Schengen sin visado (hasta 90 días en cualquier periodo de 180) es suficiente para visitas, due diligence, obtención del NIE y firma notarial. La mayoría de operaciones en Marbella se cierran en esta ventana. El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es imprescindible para cualquier compra de inmuebles con independencia del estatus migratorio: 2-4 semanas vía consulado o en España, validez indefinida. Procedimiento completo en nuestra guía para comprar en Marbella.

Meses 1-6. Apertura de cuenta bancaria en España. Trazabilidad y documentación del origen de fondos para los controles de prevención del blanqueo. Decisión sobre residencia fiscal: NLV o Digital Nomad si se prevén más de 183 días anuales en España; no residente en caso contrario.

Meses 3-12. Presentación del visado en el consulado español o, para determinadas autorizaciones (teletrabajadores, emprendedores), ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Concesión del permiso inicial y emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en los 30 días siguientes a la entrada en España.

Años 2-5. Renovaciones cada tres a cinco años según la vía. Ejercicio de la opción Beckham en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral, si procede.

Año 5. Acceso a la residencia permanente y al estatuto de residente de larga duración UE, cumplidos requisitos de presencia y antecedentes.

Año 10. Posibilidad de solicitar la nacionalidad española (dos años para iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes). España no admite, con carácter general, la doble nacionalidad fuera de esos supuestos.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la Golden Visa española por compra de vivienda en 2026? No. La Ley Orgánica 1/2025 cerró todas las vías de inversión de la Ley 14/2013 — la inmobiliaria y también las financieras (deuda pública, depósitos, participaciones, proyectos estratégicos) — a nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025. Las solicitudes anteriores continúan tramitándose y renovándose bajo reglas transitorias. Los compradores en 2026 recurren a los permisos alternativos: el NLV, el Visado Digital Nomad o el Visado de Emprendedor.

¿Cuál es la inversión mínima para obtener un visado de residencia en España hoy? Ya no existe ninguna: la Ley Orgánica 1/2025 eliminó la residencia por inversión con efecto desde el 3 de abril de 2025. Hoy la residencia se acredita con rentas pasivas (Visado No Lucrativo, en torno al 400 % del IPREM), con trabajo remoto para una empresa extranjera (Visado Digital Nomad) o con un proyecto emprendedor avalado por ENISA — no desplegando capital.

¿Puedo conseguir la residencia comprando una villa de 2 M€ en Marbella? No. Desde el 3 de abril de 2025 ninguna compra de inmuebles, a ningún precio, otorga residencia — y tampoco quedan vías de inversión financiera. El comprador puede combinar la adquisición con un NLV (rentas pasivas) o un Visado Digital Nomad (contrato de teletrabajo para empresa extranjera), ambos compatibles con usar la propiedad como vivienda principal o secundaria.

¿Sigue vigente la Ley Beckham en 2026? Sí. El régimen Beckham, regulado en la Ley 35/2006 y reformado por la Ley 28/2022, continúa en vigor. Los desplazados tributan al tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 € anuales, y al 47% sobre el exceso, durante seis ejercicios fiscales. La opción debe ejercerse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España.

¿Cuánto tiempo se necesita para la residencia permanente o la nacionalidad? Cinco años de residencia legal continuada dan acceso a la residencia permanente y al estatuto de residente de larga duración UE. Diez años habilitan para solicitar la nacionalidad española, plazo reducido a dos años para iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes. España, fuera de esos supuestos, no admite con carácter general la doble nacionalidad.

¿Puede acompañarme mi familia con el visado de inversor? El visado de inversor ya no admite nuevas solicitudes. Quienes lo obtuvieron antes del 3 de abril de 2025 conservan en sus renovaciones transitorias la inclusión de cónyuges (incluidas parejas de hecho registradas), hijos a cargo y ascendientes económicamente dependientes. Las vías vivas — NLV, Digital Nomad y Emprendedor — también permiten incluir a la familia; cada miembro recibe su TIE y acumula el mismo cómputo de cinco años para la residencia permanente.

Qué significa esto para el comprador en Marbella

Para el comprador HNW cuya prioridad es una propiedad en Marbella —una villa en la Milla de Oro, un contemporáneo en Sierra Blanca, una branded residence sobre plano— la lectura práctica en 2026 es que el visado y la compra son hoy operaciones independientes.

La compra del inmueble sigue siendo sencilla: NIE, notario, banco y un coste de transacción estándar del 10-13%. La residencia exige su propia vía: NLV para perfiles jubilados o con rentas pasivas, Visado Digital Nomad para compradores activos con empleador extranjero, o Visado de Emprendedor con informe favorable de ENISA para quienes vayan a operar un negocio en España.

El marco fiscal andaluz —Patrimonio casi cero, bonificación del 99% en Sucesiones y Donaciones, régimen Beckham sobre rentas españolas— sigue siendo la razón estructural por la que el capital HNW continúa eligiendo la Costa del Sol frente a jurisdicciones europeas comparables, con independencia del cambio en el régimen de visados.

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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa española en materia migratoria y tributaria es específica de cada jurisdicción y cambia con frecuencia. Confirme su posición con un abogado y un asesor fiscal españoles cualificados antes de adoptar decisiones.

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