Golden Visa España 2026 — Lo que el Inversor HNW Debe Saber
La Golden Visa española, tal y como la conocieron los compradores internacionales durante una década, ha dejado de existir en su forma clásica. La vía inmobiliaria —500.000 € en propiedad a cambio de residencia— quedó eliminada en abril de 2025, tras un proceso parlamentario iniciado un año antes con el anuncio del presidente Pedro Sánchez. Hoy, los consulados españoles ya no admiten solicitudes basadas en la compra de una villa en Marbella.
Lo que permanece es un conjunto más estrecho, pero operativo, de vías de residencia por inversión amparadas por la Ley 14/2013: deuda pública, depósitos bancarios, participaciones en sociedades españolas y proyectos empresariales de interés general. Para el comprador HNW comprometido con la Costa del Sol con independencia del visado, ganan peso dos alternativas: el Visado de Residencia No Lucrativa (NLV) y el Visado para Teletrabajadores Internacionales introducido por la Ley 28/2022 de Startups. El marco fiscal —la Ley Beckham y el régimen casi cero de patrimonio y sucesiones en Andalucía— se mantiene intacto y hoy resulta, posiblemente, más relevante que la propia visa.
Esta es la situación normativa a finales de 2026; toda estrategia migratoria o fiscal debe confirmarse con un abogado español cualificado antes de comprometerse.
Historia y desmantelamiento 2024-2025
España introdujo la Golden Visa en septiembre de 2013 mediante la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La idea era sencilla: un nacional no comunitario que adquiriera inmuebles en España por valor de 500.000 € o más —libres de cargas hasta esa cifra— obtenía un permiso de residencia renovable, extensible a la unidad familiar y sin obligación de residir en España. La vía se convirtió en una de las más populares de Europa, con entre 14.000 y 15.000 aprobaciones de solicitante principal entre 2013 y 2024, predominantemente compradores chinos, rusos, británicos, norteamericanos y latinoamericanos.
En abril de 2024, Pedro Sánchez anunció la intención del Gobierno de suprimir la vía inmobiliaria. La justificación oficial fue la accesibilidad a la vivienda: el Ejecutivo sostuvo que los visados por inversión extranjera estaban inflando los precios en Madrid, Barcelona, Málaga y Baleares. Los críticos —PP y sector inmobiliario— replicaron que los volúmenes de la Golden Visa eran una fracción mínima del total de operaciones, y que el déficit de vivienda era un problema de oferta, no de demanda.
La modificación de la Ley 14/2013 se aprobó en el Congreso a finales de 2024, dentro de la Ley Orgánica de eficiencia procesal, con eficacia diferida: las solicitudes inmobiliarias presentadas antes del 3 de abril de 2025 seguirían tramitándose con las reglas anteriores, pero, a partir de esa fecha, no se admitirían nuevas. En 2026, la situación está consolidada: la compra de vivienda ya no otorga residencia, y las cuatro vías de inversión no inmobiliaria sobreviven manteniendo sus umbrales originales.
Vías de inversión vigentes en 2026
Bajo la Ley 14/2013, cuatro categorías de inversión dan acceso al permiso de residencia para inversores (aún denominado coloquialmente Golden Visa, pese al cierre de la vía inmobiliaria):
Deuda Pública — mínimo de 2.000.000 € en deuda soberana española mantenida durante el periodo de residencia. Renovable cada cinco años previa acreditación de la posición. Líquida y de baja rentabilidad, se emplea como vehículo de cumplimiento cuando el objetivo es la residencia, no el retorno.
Depósitos bancarios en entidades de crédito españolas — mínimo de 1.000.000 € en entidad regulada en España. Sencillo de acreditar, con coste de oportunidad real en un entorno de tipos bajos. Algunos solicitantes combinan depósitos con instrumentos soberanos de corta duración para preservar algo de rentabilidad.
Participaciones en sociedades españolas — mínimo de 1.000.000 € en sociedades constituidas en España, cotizadas o no. El inversor debe tener titularidad directa o por estructura cualificada; las titularidades fiduciarias y los fondos pasivos no suelen ser admisibles. Vía en alza desde 2024 por permitir combinar la residencia con implicación operativa en un negocio español.
Proyectos empresariales de interés general — sin importe mínimo fijo, pero el proyecto debe contar con el informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCInver) por creación de empleo, innovación tecnológica o impacto socioeconómico. El listón es exigente: no es un sustituto barato de los otros umbrales.
Inmuebles — cerrada a nuevos solicitantes desde el 3 de abril de 2025. Los titulares anteriores mantienen sus renovaciones mientras conserven el inmueble, conforme a las reglas estándar.
Resumen comparativo:
| Concepto | Deuda Pública | Depósito bancario | Participaciones | Proyecto estratégico |
|---|---|---|---|---|
| Importe mínimo | 2 M€ | 1 M€ | 1 M€ | Discrecional |
| Permiso inicial | 3 años | 3 años | 3 años | 3 años |
| Renovación | 5 años | 5 años | 5 años | 5 años |
| Reagrupación familiar | Sí (cónyuge + hijos a cargo + ascendientes a cargo) | Sí | Sí | Sí |
| Residencia permanente | A los 5 años de residencia legal | A los 5 años | A los 5 años | A los 5 años |
| Nacionalidad | A los 10 años (2 para iberoamericanos y sefardíes) | A los 10 años | A los 10 años | A los 10 años |
La residencia obtenida por estas vías no exige presencia física continuada: el inversor debe visitar España al menos una vez durante la vigencia del permiso, pero no está obligado a convertirse en residente fiscal español.
Implicaciones fiscales para el inversor residente
El terreno fiscal es donde la oferta española resulta más atractiva que la propia visa, especialmente para quien se establece en Andalucía.
Ley Beckham (Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a territorio español) — introducido por la Ley 35/2006 y reformado por la Ley 28/2022 de Startups. El desplazado que cumple requisitos tributa como no residente durante seis ejercicios fiscales por rendimientos del trabajo de fuente española, al tipo fijo del 24% hasta 600.000 € anuales y del 47% sobre el exceso. Las rentas de fuente extranjera (dividendos, ganancias patrimoniales, rentas inmobiliarias fuera de España) quedan, con carácter general, fuera de tributación española durante el periodo Beckham. La reforma de 2022 amplió el ámbito a teletrabajadores, ciertos administradores y emprendedores. La opción debe ejercerse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España.
Residente fiscal frente a no residente. Un residente fiscal en España —quien permanece más de 183 días al año o tiene en España el centro principal de sus intereses económicos— tributa por renta mundial en la escala progresiva del IRPF (marginal combinado estatal y autonómico del 47-50% en Andalucía en el tramo alto). El no residente tributa únicamente por rentas de fuente española en el marco del IRNR: 19% para residentes UE/EEE y 24% para extracomunitarios. Los titulares de visado de inversor que mantengan su residencia principal fuera de España continúan siendo no residentes fiscales.
Impuesto sobre el Patrimonio. Tributo cedido a las comunidades autónomas. Andalucía ha neutralizado el tramo autonómico desde 2022 con una bonificación del 100%. El Estado introdujo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios superiores a 3 millones de euros, como contrapeso parcial, pero permite deducir lo pagado en sede autonómica. Efecto neto en Andalucía: carga por patrimonio sensiblemente inferior a la de Madrid, Cataluña o Baleares para patrimonios comparables.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Andalucía aplica una bonificación del 99% en transmisiones entre cónyuges y de padres a hijos, dejando el tipo efectivo cercano a cero en los escenarios habituales. Es una de las razones de mayor peso por las que las familias HNW eligen Andalucía para estructurar una presencia a largo plazo.
Ganancias patrimoniales. En la venta de inmuebles, los residentes UE/EEE tributan al 19% sobre la ganancia; los no residentes extracomunitarios, al 24%. Sobre el precio bruto de venta se practica una retención del 3% al vendedor no residente, acreditable contra la cuota final. Más detalle en nuestra guía de impuestos inmobiliarios en Marbella y España.
Las posiciones fiscales pueden modificarse por nueva legislación. Confirme los tipos vigentes con un asesor fiscal español antes de estructurar.
Vías alternativas de residencia para compradores en Marbella
Si la compra del inmueble es la prioridad y la visa pasa a un segundo plano, tres vías alternativas cubren hoy la mayor parte de la función que cumplía la antigua Golden Visa:
Visado de Residencia No Lucrativa (NLV). Para personas con rentas pasivas suficientes para vivir en España sin trabajar localmente. Umbral 2026: en torno al 400% del IPREM para el solicitante principal (aproximadamente 30.000-32.000 € anuales), más el 100% por familiar a cargo, acreditados con extractos, certificados de dividendos o pensiones. No exige inversión en España. El solicitante reside más de 183 días al año y, por tanto, pasa a ser residente fiscal. La alternativa más utilizada por jubilados y compradores HNW que viven de rentas de capital.
Visado para Teletrabajadores Internacionales (Visado Digital Nomad). Creado por la Ley 28/2022. Dirigido a profesionales extracomunitarios empleados o prestadores de servicios para empresas no españolas, con contratos de antigüedad mínima de tres meses. Compatible con el régimen Beckham, lo que abre una ventana fiscal muy ventajosa. Concedido inicialmente por un año, renovable hasta cinco. La opción más flexible para founders y directivos remotos HNW que compran en Marbella pero operan desde fuera de España.
Reagrupación familiar comunitaria. Cónyuges, ascendientes e hijos no comunitarios de ciudadanos de la UE (incluidos españoles) acceden a un permiso al amparo de la Directiva 2004/38/CE. Más rápida y económica que la vía de inversor cuando la estructura familiar lo permite.
Residencia de larga duración UE. Tras cinco años continuados de residencia legal en España, el titular obtiene la residencia permanente y el estatuto de residente de larga duración UE, con derechos de movilidad en la Unión.
Cronograma práctico para compradores en 2026
Para un comprador HNW que adquiera en Marbella en 2026 y gestione la residencia en paralelo, la secuencia operativa es:
Meses 0-3. El acceso Schengen sin visado (hasta 90 días en cualquier periodo de 180) es suficiente para visitas, due diligence, obtención del NIE y firma notarial. La mayoría de operaciones en Marbella se cierran en esta ventana. El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es imprescindible para cualquier compra de inmuebles con independencia del estatus migratorio: 2-4 semanas vía consulado o en España, validez indefinida. Procedimiento completo en nuestra guía para comprar en Marbella.
Meses 1-6. Apertura de cuenta bancaria en España. Trazabilidad y documentación del origen de fondos para los controles de prevención del blanqueo. Decisión sobre residencia fiscal: NLV o Digital Nomad si se prevén más de 183 días anuales en España; no residente en caso contrario.
Meses 3-12. Presentación del visado en el consulado español o, para las vías supervivientes de la Ley 14/2013, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Concesión del permiso inicial y emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en los 30 días siguientes a la entrada en España.
Años 2-5. Renovaciones cada tres a cinco años según la vía. Ejercicio de la opción Beckham en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral, si procede.
Año 5. Acceso a la residencia permanente y al estatuto de residente de larga duración UE, cumplidos requisitos de presencia y antecedentes.
Año 10. Posibilidad de solicitar la nacionalidad española (dos años para iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes). España no admite, con carácter general, la doble nacionalidad fuera de esos supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la Golden Visa española por compra de vivienda en 2026? No. La vía inmobiliaria de la Ley 14/2013 quedó cerrada a nuevas solicitudes el 3 de abril de 2025. Las solicitudes anteriores continúan tramitándose y renovándose conforme a las reglas originales. Los compradores en 2026 deben encajar en alguna de las cuatro vías de inversión no inmobiliaria, o recurrir a permisos alternativos como el NLV o el Visado Digital Nomad.
¿Cuál es la inversión mínima para obtener un visado de residencia en España hoy? En las vías de inversor vigentes: 1 millón de euros en depósitos bancarios, 1 millón en participaciones de sociedades españolas, 2 millones en deuda pública española, o un proyecto empresarial de interés general aprobado por la DGCInver, sin importe mínimo predeterminado.
¿Puedo conseguir la residencia comprando una villa de 2 M€ en Marbella? No por la vía de inversor, al estar cerrada la modalidad inmobiliaria. Una villa de 2 M€ no otorga residencia por sí sola. El comprador puede combinar la adquisición con un NLV (rentas pasivas) o un Visado Digital Nomad (contrato de teletrabajo para empresa extranjera), ambos compatibles con usar la propiedad como vivienda principal o secundaria.
¿Sigue vigente la Ley Beckham en 2026? Sí. El régimen Beckham, regulado en la Ley 35/2006 y reformado por la Ley 28/2022, continúa en vigor. Los desplazados tributan al tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 € anuales, y al 47% sobre el exceso, durante seis ejercicios fiscales. La opción debe ejercerse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España.
¿Cuánto tiempo se necesita para la residencia permanente o la nacionalidad? Cinco años de residencia legal continuada dan acceso a la residencia permanente y al estatuto de residente de larga duración UE. Diez años habilitan para solicitar la nacionalidad española, plazo reducido a dos años para iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes. España, fuera de esos supuestos, no admite con carácter general la doble nacionalidad.
¿Puede acompañarme mi familia con el visado de inversor? Sí. Cónyuges (incluidas parejas de hecho registradas en jurisdicciones cualificadas), hijos a cargo y ascendientes económicamente dependientes se incluyen en la misma autorización al amparo de la Ley 14/2013. Cada miembro recibe su TIE y acumula el mismo cómputo de cinco años para la residencia permanente.
Qué significa esto para el comprador en Marbella
Para el comprador HNW cuya prioridad es una propiedad en Marbella —una villa en la Milla de Oro, un contemporáneo en Sierra Blanca, una branded residence sobre plano— la lectura práctica en 2026 es que el visado y la compra son hoy operaciones independientes.
La compra del inmueble sigue siendo sencilla: NIE, notario, banco y un coste de transacción estándar del 10-13%. La residencia exige su propia vía: NLV para perfiles jubilados o con rentas pasivas, Visado Digital Nomad para compradores activos con empleador extranjero, o alguna de las vías supervivientes de la Ley 14/2013 para quienes desplieguen 1 M€ o más en instrumentos líquidos junto a la inversión inmobiliaria.
El marco fiscal andaluz —Patrimonio casi cero, bonificación del 99% en Sucesiones y Donaciones, régimen Beckham sobre rentas españolas— sigue siendo la razón estructural por la que el capital HNW continúa eligiendo la Costa del Sol frente a jurisdicciones europeas comparables, con independencia del cambio en el régimen de visados.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa española en materia migratoria y tributaria es específica de cada jurisdicción y cambia con frecuencia. Confirme su posición con un abogado y un asesor fiscal españoles cualificados antes de adoptar decisiones.